jueves, 22 de agosto de 2013

Servicio Militar Nacional  Ayapango Estado de México a 22 de Agosto del 3013.

de manera úrgente convocamos su presencia en Secretaria del H. Ayuntamiento de Ayapango.

Luis Angel  Muños Rodrigres.
Gustavo Linares Diaz.
Sergio Volbre Aceves.
Jose  Alfredo Romero Flores.
Erik  Medina Martinez.
Aron Galicia Silva.
Saul Ramires Hortiales.
Josue Rios Solar.
Jose Angel Flores Rios.
Aristeo Garcia Pichardo.
Abraham Hernandez Costeño.
Omar Alfonso Rodrigues Medina.
Eduardo Rios Garcia.
Arturo Hernandez Carmona.

viernes, 2 de agosto de 2013

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL.

Del alistamiento.

Articulo 19.- cuando el mexicano de 18 años que deba alistarse se encuentre materialmente imposibilitado para presentarse, deberá dar aviso por escrito dentro del termino citado en el articulo 16, expresando los siguientes datos:
I.- Nombre y apellido paterno y materno.
II. Fecha y lugar de nacimiento.
III.-Si es mexicano por nacimiento o por naturalización.
IV. Su domicilio.
V. Si sabe leer y escribir y grado máximo que alcanzo en sus estudios.
VI. Si tienen hijos o es sostén de familia.
VII. Profesión, oficios o actividades a que se dedique.
VIII. Si tiene causas aparentes de exclusión o inutilidad.

Del anticipo de la incorporación.
Articulo 44.- Los mexicanos mayores de 16 años que por razón de estudios o viaje al extranjero en la época que reglamentariamente les corresponda prestar servicios, deseen obtener anticipo de incorporación a las unidades del activo, deberán solicitarlo a la oficina central de reclutamiento expresando los datos que se mencionan en el articulo 19, con la autorización de quien ejerza la patria potestad.

Articulo 46.- Los  mexicanos que soliciten anticipo de incorporación a las unidades del activo y lo obtengan, quedaran sujetos al sorteo mas próximo, siempre que hayan sufrido con éxito el examen medico correspondiente. Si este no fuera favorable se revocara el anticipo.

Articulo 47.- Los mexicanos que por razón de sus estudios deseen obtener anticipo de incorporación en las unidades del activo, están obligados a comprobar su condición de estudiantes.

jueves, 1 de agosto de 2013

EL MUNICIPIO DE AYAPANGO DEL ESTADO DE MÉXICO DE "GABRIEL RAMOS MILLAN"
Les hace una cordial invitación a todos lo jóvenes que hayan cumplido la mayoría de edad (18 años) o mas, y que no hayan cumplido con sus obligaciones militares, a que acudan a la secretaria del H. Ayuntamiento de Ayapango a tramitar su cartilla militar, con la finalidad de brindar sus servicios a la Nación que el articulo 5 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra expresa:



ART. 5.- En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.




ART.31 .- Son obligaciones de los mexicanos:




… II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.




III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior


ES DE VITAL IMPORTANCIA QUE CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES CIVILES Y MILITARES.